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Primera resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2014

El pasado 13 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual contiene importantes disposiciones.


A. Reglas sobre la publicación de datos de contribuyentes incumplidos.  

 

Se dan diversas disposiciones como son:

 

• El SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. 

• Cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y se notificará en los términos del CFF (esto podrá realizarse a través del buzón fiscal desde el segundo semestre del 2014). 

• Se da un plazo de 15 días al contribuyente para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción. 

• Se da el procedimiento a seguir para ello.  


B. Reglas para la expedición de comprobantes fiscales. 

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (regla I.2.7.1.26)

Se vuelve a publicar la regla vía la cual se dan facilidades para la expedición de los CFDI´s. 

En ella se especifica que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:  

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 

II. Forma en que se realizó el pago. 

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.  

La facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1º de enero del 2014.  

Información que se presentará a través del Buzón Tributario (regla I.2.2.5). Próximamente, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.  


Comprobantes de transportación aérea de personas o de bienes (reglas diversas). 

Se dan las siguientes disposiciones: 


• Se obliga a los prestadores de estos servicios a expedir el CFDI correspondiente por los mismos. 

• El CFDI puede incluir cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista. 

• Los transportistas, en estos casos, deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association). 

• Se dan los siguientes plazos para cumplir con las reglas anteriores:


a) En la trasportación de personas: Plazo hasta el 30 de junio de 2014, siempre que a más tardar el 1º de julio de 2014 cumplan dicha regla y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al período señalado. 

b) En la transportación de bienes: Plazo hasta el 31 de marzo de 2014 con la misma condición. 

c) Los contribuyentes que hagan uso de esta facilidad deberán informar a las personas que contraten sus servicios, que han optado por diferir la emisión del CFDI en los términos del presente artículo, y darles a conocer el medio mediante el cual les serán entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión sea diferida.

d) La regla permite a los contribuyentes que adquieran servicios de transporte aéreo, de prestadores de estos servicios que hayan optado por diferir la emisión de CFDI en los términos del presente artículo, para efectos de comprobar deducciones o acreditamientos, en su caso, utilizar las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, siempre y cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014.


CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte decarga federal (regla I.2.7.1.29) 


El CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, se podrá considerar como constancia de retenciones de dicho impuesto.


Disposiciones referentes a la clave vehicular (reglas diversas) 


• Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos 


Tributarios, según se trate. Se da el procedimiento para solicitar esta integración en la regla II.8.5. 


• Para los efectos de la Ley Federal del ISAN, los contribuyentes que realicen la enajenación correspondiente, deberán incluir en el comprobante fiscal, la clave vehicular integrada en los términos de estas reglas.  

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general (regla I.2.7.1.22) 

 

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. 


CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario (regla I.2.7.1.25). 

Los adquirentes de este tipo de bienes, comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.  

 

Se da un plazo hasta el 10 de abril para cumplir con lo anterior. En el período del 10 de enero al 31 de marzo podrá seguir utilizándose la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo.  

 

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (regla I.2.7.5.3).  

 

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.  

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