Para muchos de nosotros el apartar la banqueta con tubos fijos afuera de nuestro domicilio o zona de trabajo, el darle una propina al franelero para que retire el huacal o el colocar algún objeto con fines de obstrucción en algún espacio de la vía pública para que nos proporcione un espacio destinado a estacionarnos, puede resultar cotidiano y hasta cierto punto normal.
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El problema se sucita cuando otro ciudadano se inconforma y decide actuar al retirar dicho obstáculo y/o denunciar a quien lo puso, ante un juzgado cívico (Y con justa razón). La ley de Cultura Cívica del Distrito Federal manifiesta en su Artículo 15 Fracción IX que es un deber ciudadano: "Conservar limpias las vías y espacios públicos" y por tal motivo indica en su artículo 25 Fracción II que: "Son infracciones contra la seguridad ciudadana: Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de transito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica".
De tal manera que quien aparte un lugar en la calle, ya sea con un bote, un envase de PET o cualquier objeto, puede ser acreedor a una multa que va desde los 771 a los 1,402 pesos o de 13 a 24 horas de arresto.
Ahora bien ¿Qué es un bien mostrenco?
Según el Código civil Federal en su Capítulo IV señala que: "Los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, muebles que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados cuyo dueño se ignore. Los cuales podrán ser reclamados en cualquier momento por un supuesto dueño".
De tal modo que si por algún motivo (ya sea por facultad o por solicitud de un ciudadano) la autoridad decide retirar algún objeto (macetas, arbustos, tubos, etc.) puesto deliberadamente para obstruir o apartar un espacio en la vía pública, este deja de ser un bien mostrenco al momento de la aparición del supuesto dueño quien en ese momento se haría acreedor a una multa por los montos o sanciones antes mencionada.
Cabe mencionar que el infractor deberá ser conducido ante el juez cívico correspondiente ya sea de manera voluntaria e incluso por el uso de la fuerza.
Pues bien ahora si que si eres de los ciudadanos que apartan lugares aunque sea con piedritas, saca tus conclusiones y no cometas faltas cívicas.
Texto Raymundo Espinosa
Fuentes: Código Civli Federal y Ley de Cultura Civica del Distrito Federal - ALDF