Al manejar un vehículo debemos tener presente el riesgo que conlleva esta responsabilidad y que en cualquier momento podemos vernos involucrados en algún accidente de tránsito que podría convertirse en un delito. Los delitos cometidos por accidentes de tránsito son llamados dolosos, culposos e imprudenciales. ¿Pero qué significa esto?
Los artículos 302 y 303 del Codigo Penal Vigente para el Distrito Federal, previenen y sancionan el delito de “Homicidio por tránsito de vehículo”, también nombrado como “Homicidio culposo de tránsito”. A quien cometa un delito derivado del tránsito de un vehículo cuando una persona sabe o tiene presente que, al realizar una conducta (en este caso, conducir un vehículo), puede cometer un daño por falta de cuidado, de atención al conducir, pero su verdadera intención no es el de realizarlo.
La ley señala como “dolo” a todo acto consiente que implica el conocimiento de realizar un acto tipificado como delito, es decir la conciencia que se está quebrantando el deber con conocimiento de las circunstancias del hecho . En otras palabras se trata del conocimiento y voluntad de realizar un acto.
Por otra parte el “Delito culposo” se origina cuando un individuo está obligado debido las circunstancias a tener cuidado y es el resultado de un delito que sobreviene por imprudencia como lo es ocasionar un accidente vehicular por exceso de velocidad. Para que la ley sea aplicada es necesario se cumpla con el siguiente protocolo: Averiguación previa. Preinstrucción (determinar probable responsabilidad del inculpado), Instrucción (Probar la responsabilidad), Primera instancia (Defensa del inculado), Segunda instancia (diligencias), Ejecución (sentencia).
En el caso de los delitos que se generan a partir de un accidente de tránsito la ley contempla dos tipos, el primero los de “Querella” (Daños a las vías de comunicación o daño en propiedad ajena) que requieren de una denuncia para que procedan, y número dos los que se persiguen de oficio que son aquellos que aunque no haya denuncia la autoridad está obligada a conocer, por lo que deberá investigar su realización; Es el caso de los homicidios y el abandono de personas. En el caso de lesiones, señalan los códigos penales que se perseguirán de oficio cuando el conductor se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos.
Sanciones
La ley contempla diversas sanciones que van desde la libertad bajo fianza hasta los 20 años de prisión y se evalúan de acuerdo a las agravantes del caso que son el daño a propiedad, lesiones, y el homicidio. La penalidad aplicable para el homicidio culposo que nos ocupa, en términos de lo previsto por los artículos 123y 140 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, es de 4 a 10 años de prisión, por lo que al considerarse un delito grave, de acuerdo a lo previsto por los artículos 268, fracción III, párrafo quinto, y 556, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no permite la aplicación de la figura de la libertad bajo caución.
Para quien cometa un delito de orden imprudencial el inculpado podría purgar una pena que sería agravada de acuerdo a lo que se establezca en el peritaje o incluso imputable y punible por regla cuando existan excusas absolutorias como son las leyes de perdón. Que pudieran ser otorgadas en este caso por los familiares de las víctimas.
En el concreto caso de el accidente de reforma del viernes pasado donde perdieron la vida 4 personas existen muchas de estás agravantes por lo cual resulta indispensable conocer lo acentuado en el acta y desde luego conocer la arista de los familiares quienes tendrán un papel importante al momento que se ejerza la ley.
Texto Raymundo Espinosa
Fuentes: Código Penal Federal