El día de ayer nos dieron la noticia de que el pago inmediato de las llamadas fotomultas ya no será exigido a los conductores, por considerarlo anticonstitucional, de acuerdo al Artículo 14 de la Constitución Mexicana. Así lo dictaminó Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México.
De acuerdo Silva, en otros países del mundo como España, Argentina, Colombia, Venezuela y Portugal, los conductores infraccionados tienen el derecho constitucional de solicitar la revisión de las multas imputadas, por medio de una audiencia, ante las autoridades correspondientes. Y en el caso de la CDMX esto no sucedía.
En respuesta a la resolución del Juez, que hasta el momento ha otorgado cuatro amparos, el gobierno capitalino impugnó la acción de Silva, aunque ésta no pone en riesgo la permanencia del programa de monitoreo instalado en varias vías de la ciudad. Es decir, no se van a quitar las fotomultas; lo que se quiere integrar es que los conductores puedan presentar una queja en caso de la sanción y el pago hayan sido impuestos de manera injusta o arbitraria (garantía de audiencia). Con ello, el pago se reserva hasta que un juez dictamine si procede o no el pago de la multa.
Autotraffic es la empresa que opera en la Ciudad de México las cámaras de video vigilancia, por medio de las cuales se capta a los infractores de tránsito. Dicha empresa, recibe del gobierno aproximadamente el 46% de cada fotomulta, lo cual, de acuerdo a Silva, también pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Pero mientras se ponen de acuerdo en nuestros derechos, recuerda que las fotomultas siguen funcionando y éstas se imponen por las siguientes violaciones al Reglamento de Tránsito:
- Invasión a pasos peatonales.
- No respetar la luz roja del semáforo.
- Vuelta prohibida.
- Invadir los carriles confinados (ciclovías y metrobús).
- No usar el cinturón de seguridad.
- Uso de celular o dispositivos móviles mientras se conduce.
Texto: Claudia Castillejos M.
Foto de portada: Polígrafo Digital.