Ninguna persona que maneje está exento de sufrir un incidente vial y por supuesto es importante saber qué hacer en caso de que ocurra.
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Para no dejarnos sorprender, es necesario conocer las normas y obligaciones contenidas en el reglamento de tránsito de la CDMX. evitemos mordidas y tal vez hasta multas conociendo nuestros derechos y obligaciones. Por eso te dejamos un listado de lo que marca el reglamento, y además te decimos que hacer.
Motivos:
Así como frente a: Bancos, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, gasolineras, centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría, rampas peatonales, rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones, en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud, sobre las vías del ferrocarril, en doble o más filas, en batería, en los cajones exclusivos para personas con discapacidad y cuando no pague la infracción por haber sido inmovilizado.
7 .-Efectuar reparaciones a vehículos en la vía pública, salvo en casos de emergencia.
8.-Participar en arrancones.
9.-Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto.
10.-Instalar dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afectan la vía.
11.-Utilizar símbolos y leyendas característicos de la señalización vial para fines publicitarios.
12.-Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.
13.-Efectuar trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.
14.-Mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
15.-Dejar vehículos abandonados o chocados en la vía pública, por más de 15 días.
16.-Carezcan de placas, tarjeta de circulación y sin seguro.
17.-Circulen sin el holograma y constancia de verificación vehicular vigente, con excepción de motocicletas.
18.-Cuando no se cumpla con el programa hoy no circula.
19.-Cuando los vehículos tengan instalado. dispositivos similares a los utilizados por vehículos de emergencia, publicidad, cromáticas iguales o similares a las del transporte público, vehículos de emergencia y de seguridad.
20.-Cuando repruebe la prueba del alcoholímetro
21.-Instalar en vehículos motorizados: mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura, sistemas antirradares de velocidad, modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo, claxon que produzca ruido excesivo y vidrios polarizados en un porcentaje mayor al 20%
Si tu vehículo es remitido al corralón, debes de :Fijarte y solicitar que se pongan los sellos correspondientes a tu automóvil para garantizar la custodia del vehículo, solicitar tu papeleta de la infracción donde vendrá especificado el depósito donde llevarán tu auto, además de los datos y el por qué de la infracción.
Si no estabas cuando se lo llevaron puedes comunicarte a Locatel 56581111 y ahí se te brindará la información.
Al llegar al corralón deberás presentar en original y copia de: Factura o carta factura que acredite al dueño del vehículo, identificación oficial, licencia vigente, no adeudar tenencia, multas o infracciones y pasar a la caja y pagar lo correspondiente.
Recuerda también que si tu vehículo sufrió algún daño durante el arrastre, puedes llamar al centro de atención ciudadana 5276 6700 ext. 6626, 5271-23-94, 01-800-326-46-36
Fuente: Secretaría de Seguridad Pública